Declaración hijos expediente Nacionalidad. Si en mi expediente de Nacionalidad Española por Residencia incluyo a mis hijos, cuando me concedan a mí la Nacionalidad española por residencia, ¿le darán la Nacionalidad por Residencia a ellos también?.

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Cuando un ciudadano extranjero, solicita la nacionalidad española por residencia, debe aportar a su expediente una gran cantidad de documentación. En el momento de preparar el expediente antes de realizar la solicitud ante el Organismo competente, surge una pregunta muy habitual que es: Si incluyo la documentación de mis hijos en mi expediente de Solicitud de Nacionalidad por Residencia, ¿le darán a ellos la nacionalidad junto conmigo sin necesidad de hacer una solicitud independiente para ellos?

DECLARACIÓN HIJOS EN EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD.

Debemos tener en cuenta tal y como establece el  Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,  que es el texto legislativo donde se regula el procedimiento de solicitud de Nacionalidad española por Residencia establece claramente, que cada solicitud de Nacionalidad por Residencia se debe presentar a título individual por cada uno de los solicitantes.

Es decir, cada solicitante de Nacionalidad española debe acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, pudiendo variar la documentación a aportar en cada caso según las circunstancias particulares del solicitante. Por lo tanto, podemos afirmar que la declaración de los hijos en el expediente de nacionalidad no significa que estos vayan a obtener la Nacionalidad española junto al progenitor.

Pensar que la mera declaración hijos en el expediente de Nacionalidad de los padres implica que los hijos también adquieran la nacionalidad española es un ERROR. Tenemos que tener en cuenta que, la solicitud de nacionalidad española se hace a título individual. Si el solicitante es menor de edad, será su representante legal quien lo presente a su nombre, pero se presentará un expediente por persona y se tramitarán de forma independiente. No obstante, esta confusión es lógica ya que en la propia solicitud de Nacionalidad Española por Residencia, aparece un apartado en el que nos exige la Declaración de los hijos menores de edad en el expediente de Nacionalidad.

DECLARACIÓN HIJOS EXPEDIENTE NACIONALIDAD

El hecho de aportar al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad, suele confundir mucho a los solicitantes. Pues puede dar lugar a pensar que la tramitación de la nacionalidad de sus hijos, se hace de forma conjunta junto a la de ellos. Y que, en el momento en que su nacionalidad española resulte favorable, tendrá como consecuencia la concesión simultánea de la misma para sus hijos.

Sin embargo, esto es una afirmación totalmente falsa y errónea y se deberá proceder por lo tanto, a la solicitud de la nacionalidad española de los hijos del solicitante de forma individual e independiente del progenitor, lo que no significa que haya que realizar la declaración hijos en el expediente nacionalidad del progenitor.

No obstante, esto no implica el hecho de que, una vez concedida la nacionalidad española a cualquiera de los padres, el hijo menor de edad, pueda posteriormente solicitarla ejerciendo su derecho de opción. En un procedimiento totalmente distinto, que es la Nacionalidad por opción.

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