¿Te encuentras en España de manera irregular y has estado trabajando en el país? Entonces muy probablemente el arraigo laboral sea tu mejor opción para regularizar tu situación. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre este procedimiento de extranjería.

¿QUÉ ES EL ARRAIGO LABORAL?

El arraigo laboral es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que pueden obtener los extranjeros que han residido en España durante un mínimo de 2 años y puedan demostrar una relación laboral de un mínimo de 6 meses. Es decir, que durante los dos años anteriores que el extranjero solicitante ha estado en España, debe haber trabajado durante 183 días por lo menos.

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería en el mes de agosto del año 2022, el arraigo laboral solamente lo podrán solicitar aquellos extranjeros que hayan trabajado de forma totalmente legal y que por cualquier circunstancia no hayan perdido su residencia en España o no hayan podido renovarla. Por otro lado, los extranjeros que hayan trabajado irregularmente sin tener una autorización de residencia y trabajo, podrán solicitar una Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de Colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

En definitiva, el arraigo laboral solamente lo podrán solicitar aquellos extranjeros que puedan demostrar que han trabajado legalmente durante 6 meses en el período de dos años. Pero, ¿Cómo se puede acreditar que he trabajado durante 6 meses en España legalmente?. Tenemos varias opciones:

  • Con el Informe de vida laboral.
  • Con el contrato de trabajo.
  • Con las nóminas.
  • Con cualquier medio de prueba válido en derecho.

¿UNA VEZ QUE ME CONCEDAN EL ARRAIGO LABORAL PODRÉ TRABAJAR?

Definitivamente SÍ. Si tienes concedida una autorización de Residencia a través de la figura del Arraigo Laboral podrás trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es decir podrás trabajar si cuentas con un contrato de trabajo realizado por una empresa o por un empleador o podrás trabajar como autónomo si lo que deseas es tener tu propio negocio o tu propia empresa.

Debemos de tener en cuenta que la autorización de Residencia por Arraigo Laboral tendrá validez durante un año y pasado este plazo de tiempo deberemos renovarla si nuestro deseo es continuar residiendo en España.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL?

A) PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DURANTE DOS AÑOS: 

El primer requisito que debes acreditar es la permanencia en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la residencia. Pero, ¿pudo haber salido de España durante este plazo de tiempo?. Siempre y cuando las ausencias del territorio español no superen los 90 días cumplirás con este requisito.

B) EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL DURANTE 6 MESES:

El segundo requisito que debemos cumplir, es acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses. Este trabajo puede ser continuado para la misma empresa o discontinuo con empresas diferentes. Incluso existe la posibilidad de que hayamos trabajado como Autónomos.

C) MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO LA RELACIÓN LABORAL:

Hay que tener en cuenta que la relación laboral, mínima de seis meses, se debe haber producido en los dos años previos a la solicitud del Arraigo Laboral.

D) NÚMERO DE HORAS TRABAJADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL:

Para que la relación laboral se tenga en cuenta, entiende la legislación que debe tener entidad suficiente. Esto se traduce en contratos a tiempo completo y que los contrato de tiempo parcial deben ser de al menos 30 horas a la semana.

E) SALARIO RECIBIDO:

Para poder acceder al Arraigo Laboral el salario percibido debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional. En el caso de relaciones laborales a tiempo parcial el que proporcionalmente corresponda.

F) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES:

Será imprescindible para solicitar esta Autorización de Residencia, que el solicitante carezca de antecedentes penales tanto en España como en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com,  a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.