La Secretaría de Estado de Migraciones, acaba de publicar una nueva Instrucción concordante con la nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el nuevo Arraigo Laboral.
Esta instrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Extranjería, establece una serie de requisitos que debe cumplir el extranjero solicitante de esta Autorización de Residencia por razones de Arraigo Laboral. Estos requisitos son:
- Carecer de Antecedentes penales.
- Cumplir con el periodo de permanencia exigido.
- Acreditar la existencia de relaciones laborales.
A continuación podrás encontrar como tienes que cumplir con cada uno de estos requisitos para obtener esta Residencia.
1. CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES.
Esta autorización exige la carencia de Antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. El Certificado de Antecedentes penales extranjero, lo tiene que aportar el solicitante y tiene que estar Legalizado/Apostillado y traducido por un traductor jurado.
2. PERMANENCIA EN ESPAÑA.
Hay que acreditar la permanencia continuada en España de dos años. Estos dos años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
No se computarán las salidas de España durante esos dos años, siempre y cuando las ausencias no superen los 90 días.
3. RELACIÓN LABORAL.
Es imprescindible acreditar que han existido una o más relaciones laborales como mínimo durante 6 meses.
A) ¿Cuándo ha tenido que existir la Relación laboral?
La relación laboral tiene que haberse producido en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. No es necesario que la relaciones laborales sean continuadas. Pero, la suma de todas ellas tiene que superar los seis meses.
B) ¿Qué tipo de relación laboral ha tenido que existir?
La Nueva Instrucción acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que la relación laboral puede ser tanto regular como irregular.
Por relación regular la Instrucción entiende las modalidades contractuales previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena. Por lo tanto, quedan excluidos:
- Trabajadores por cuenta propia.
- Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades o de estudiantes de formación profesional.
- Prácticas formativas no laborales para desempleados.
Por otro lado, el número de empleadores es irrelevante. Es decir, puede haber habido uno o varios empleadores. Ahora bien, cuando existan varios empleadores cuya actividad se desarrolle coetáneamente en el tiempo no computarán como actividades separadas que permitan la obtención del arraigo más de una vez.
¡OJO!
LAS RELACIONES LABORALES TIENEN QUE TENER ENTIDAD SUFICIENTE.
Esto quiere decir, que las relaciones laborales que dan acceso a Nuevo Arraigo Laboral deben cumplir con los siguientes extremos:
- El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo
interprofesional . - La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
- En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.En último lugar, debemos tener en cuenta que solamente se podrá solicitar el nuevo arraigo laboral si el solicitante se encuentra irregular en España. Ello implica que en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado.
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