La Jura de Nacionalidad, es uno de los últimos pasos que hay que realizar en el proceso de adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia. Este tramite tiene que realizarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
Como todos sabemos, el procedimiento de adquisición de Nacionalidad Española por Residencia es un procedimiento largo. Por lo que es bastante frecuente que en el momento de la solicitud el extranjero se encuentre residiendo en una localidad y que cuando el Ministerio de Justicia nos comunique la resolución favorable el solicitante se haya mudado.
HE CAMBIADO DE DOMICILIO, ¿EN QUÉ REGISTRO CIVIL DEBO HACER LA JURA?
Si durante la tramitación de la Solicitud de Nacionalidad Española por Residencia has cambiado de domicilio, no te preocupes. Tu jura debes hacerla en el Registro Civil que te corresponda hoy día. Es decir, que no debes desplazarte al Registro Civil que te correspondía en el momento de solicitud. Para que podamos entenderlo mejor, pongamos un ejemplo.
Si cuando solicitaste la Nacionalidad te encontrabas viviendo en Vigo, y durante el trámite te has mudado a Jaén y es viviendo en esta ciudad cuando recibes la resolución de concesión, deberás hacer la Jutra en el Registro Civil de Jaén.
Para que no quede ninguna duda. No se puede realizar la jura en cualquier Registro Civil. La Jura debe realizarse en el lugar donde estés empadronado. No importa el lugar desde el cual iniciaste la solicitud de Nacionalidad. Tampoco importa si iniciaste el procedimiento por vía telemática o personalmente en el Registro Civil.
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