EL PROCESO DE NACIONALIDAD NO TERMINA CON LA CONCESIÓN. CUANDO TENEMOS LA RESOLUCIÓN HAY QUE SEGUIR HACIENDO TRÁMITES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA JURA DE NACIONALIDAD.
Cuando el Ministerio de Justicia nos notifica la concesión de la Nacionalidad Española por Residencia debemos realizar el trámite de juramento de la Nacionalidad.
¿DÓNDE DEBO REALIZAR LA JURA DE MI NACIONALIDAD?
Cuando nos conceden la Nacionalidad Española por Residencia, el siguiente paso es acudir al Registro Civil para gestionar nuestro juramento de Nacionalidad Española.
El Registro Civil competente para estos trámites es el del domicilio que conste en la resolución de concesión. No obstante, existe una excepción a esta norma. El solicitante podrá realizar este trámite en un Registro Civil diferente al de la concesión, siempre y cuando pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta anterior a la fecha de la resolución de concesión de la Nacionalidad española por Residencia.
¿CUÁNDO TENGO QUE REALIZAR LA JURA?
Es muy importante tener en cuenta el plazo para hacer este último trámite. Pues en el caso de no realizar la jura en plazo el expediente será archivado y se perdería la posibilidad de ser español.
El cómputo de plazo para realizar la jura es de 180 días que empezarán a contar desde el día siguiente a la fecha de la Resolución.
Sin embargo, en algunos Registros Civiles por sobrecarga de trabajo, no se pueda dar cita en este plazo. En este caso el plazo de 180 días se suspenderá hasta que haya disponibilidad de citas. En estos casos se entregará al solicitante un justificante de solicitud de cita previa.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO LLEVAR EL DÍA DE LA JURA?
Para poder hacer el trámite de Jura de Nacionalidad es muy importante llevar la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor.
- Tarjeta de residencia o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en vigor, dependiendo de tu Nacionalidad de origen.
- Certificado de antecedente penales. Es decir, deberás aportar el certificado de antecedentes penales original, debidamente apostillado y traducido por traductor jurado, en caso de necesitarlo, que aportaste a tu expediente de solicitud de Nacionalidad española por residencia.
- Certificado de nacimiento. Es decir, deberás aportar el certificado de nacimiento original, debidamente apostillado y traducido por traductor jurado, en caso de necesitarlo, que aportaste a tu expediente de solicitud de Nacionalidad española por residencia .
- Empadronamiento actualizado.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento.
- En caso de que solamente dispongas de un apellido, deberás acreditar el segundo apellido, ya que al convertirte en ciudadano español, tendrás dos apellidos.
Una vez realizado el trámite de la Jura en el Registro Civil correspondiente, se procederá a inscribir tu nacimiento en el Registro Civil español y de esta manera, una vez que dispongas de tu certificado de nacimiento español, el Registro Civil emitirá a tu favor un Certificado de nacimiento con efectos exclusivos de solicitud de Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte español. Cuando dispongas de este documento es cuando deberás dirigirte a la Comisaría de la Policía Nacional para tramitar tu DNI y pasaporte español.
Cuando ya tengas en tu poder tu DNI español deberás comenzar a modificar tus datos personales ante los diferentes Organismos de la Administración pública (Ayuntamiento, Seguridad Social, Dirección General de Tráfico,…), así como ante organismos privados como puede ser el Banco. Ya que en toda tu documentación aparecerás identificado con un Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y ahora estarás identificado con un Número de Identificación Fiscal (NIF)
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.