Si tras la concesión de tu Nacionalidad se caduca tu residencia en España antes de realizar la jura te aconsejamos renovar la residencia.

RENOVAR O NO LA RESIDENCIA TRAS LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Lo primero que debes saber es que, no se es español desde el momento en el que recibes la resolución de concesión de tu Nacionalidad española. Ni siquiera eres español desde el momento de la jura. El momento en el que un ciudadano extranjero es español es en el momento en el que el Registro Civil emite el Certificado de nacimiento con la nota marginal que especifica la adquisición de la ciudadanía española.

RENOVAR LA RESIDENCIA PARA REALIZAR LA JURA.

En muchos Registros Civiles existe un retraso bastante dilatado para la asignación de cita previa para realizar el trámite de Jura. Esta situación provoca, que en muchas ocasiones la cita para la Jura sea para una fecha posterior a la caducidad de la Tarjeta de Residencia.

En este caso, es importante entender que, aunque la resolución de la Nacionalidad ya ha sido concedida, la persona sigue siendo un extranjero con una Autorización de residencia que tiene fecha de caducidad. Es cierto que en teoría, el extranjero con una resolución favorable de ciudadanía española no debería tener problemas a la hora de hacer la Jura, incluso si la cita se le ha dado para una fecha posterior a la caducidad de su tarjeta. Sin embargo, lo aconsejable en estos casos es tener la Tarjeta de Residencia en Vigor.

NO RENOVAR LA RESIDENCIA TRAS LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD.

No llevar a cabo el procedimiento para tener vigente la Residencia tras la concesión de la ciudadanía española, implica que el extranjero quede irregular en España. Esto se conocería como “irregularidad sobrevenida”. Las principales consecuencias de esta irregularidad sobrevenida pueden ser:

  • Si el extranjero está trabajando, la irregularidad sobrevenida, podría ser motivo de despido. Pues ninguna empresa, empresario o empleador puede tener dado de alta a un trabajado extranjero que no tenga su Autorización de residencia en vigor o en proceso de renovación.
  • En caso de querer buscar un empleo, el extranjero con la concesión de la Nacionalidad española, tampoco podría ya que se encuentra en situación irregular.
  • La irregularidad sobrevenida impediría que el extranjero a quien le han Concedido la Nacionalidad Española pueda viajar fuera del territorio español ni desplazarse con tranquilidad, ya que en caso de inspección policial, aunque se tenga la resolución de la concesión de la Nacionalidad española no se tiene el Documento de Identidad correspondiente (DNI), ni el pasaporte español. Y tampoco se tendría la Autorización de Residencia en vigor.
  • La irregularidad sobrevenida, también podría afectar a otros ámbitos de la vida del extranjero con concesión de la Nacionalidad española, como su acceso a servicios públicos, como la sanidad o la educación, o incluso su capacidad para abrir una cuenta bancaria o alquilar una vivienda.

 

RENOVAR LA RESIDENCIA TRAS LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD.

En cuanto al procedimiento que debe seguir el extranjero tras la concesión de la ciudadanía española para realizar el tramite de renovación su Residencia, dependerá de cada caso en particular y de la residencia de la que sea titular el extranjero de las diferentes que existen en la Ley de Extranjería y en su Reglamento de desarrollo.

En definitiva, si te han concedido la ciudadanía española y ya tienes la resolución, pero la cita de la Jura la tienes para una fecha posterior a la caducidad de tu residencia, lo aconsejable es comenzar con los trámites de renovación de tu Residencia, ya que de no hacerlo, podría conllevar a una situación de irregularidad sobrevenida.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.