La grave crisis sanitaria que estamos atravesando mundialmente, nos ha obligado a parar el ritmo provocando un enorme cambio en nuestras vida. De este nuevo estilo de vida son conscientes las Oficinas de Extranjeros. Pues, si habéis tenido oportunidad de ir, habréis comprobado que el acceso está muy limitado y que las medidas sanitarias exigidas se cumplen con cautela.

Pero aparte de esto, las Oficinas de Extranjería son conscientes de que desde el pasado 14 de marzo, muchas personas quedaron con sus procedimiento paralizados. Por ese motivo, ayer se publicaba una Instrucción la cual contiene importantes novedades sobre los procedimientos de arraigo social que se han visto afectados por la crisis del Covid-19. Pero, ¿cuáles son estas medidas?.

1. SE PERMITE EL ALTA CON UN EMPLEADOR DISTINTO.

Esta primera novedad permite a aquellos extranjeros que le hayan concedido la autorización de residencia por arraigo social antes del 9 de junio o posteriormente, y no les sea posible el inicio de la relación laboral podrá buscar otro empleo. 

El extranjero tiene un plazo de 45 días días hábiles para buscar otro empleo y, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito acompañado del nuevo contrato de trabajo.

2. CONTAR CON MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS.

En los casos que se haya concedido la autorización de residencia por arraigo social antes del 9 de junio o posteriormente, y no le sea posible el inicio de la relación labora y no encuentra trabajo en el plazo de 45 días. El extranjero podrá, aportar un informe de arraigo que acredite su integración social y que se exime al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo. La exención del contrato de trabajo se puede deber a dos motivos:

  1. El extranjero cuenta con medios económicos propios suficientes.
  2. El extranjero ejerce una actividad laboral por cuenta propia.
  3. flexibiliza los medios económicos que se entienden como suficientes para poder obtener el arraigo social aportando medios de tus familiares. Los vínculos familiares a través de los cuales podemos acreditar recursos económicos propios es a través de tu cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

3. SE FLEXIBILIZA LA VALORACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL EMPLEADOR CUANDO SE HAYA VISTO AFECTADA POR LA CRISIS DEL COVID-19.

La solicitud de arraigo social, lleva aparejada un análisis de viabilidad del contrato presentado por parte de la Oficina de Extranjería. A partir de ahora, no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID-19.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia, puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.