El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. La salida de este país de la UE, está regulada por el “Acuerdo de retirada” negociado y ratificado tanto por Reino Unido como por la Unión Europea. Este acuerdo entró en Vigor el 1 de febrero de 2020.
Este acuerdo, establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. Es decir, todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.
Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán los mismos derechos que las personas que hayan llegado antes del Brexit. Sin embargo, los británicos que lleguen después del 31 de diciembre de 2020, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, y por tanto estarán sujetos a la normativa de extranjería.
Esto significa que tras el 31 de diciembre de 2020 encontraremos dos grupos de Británicos en España:
- Británicos que seguirán con los mismos derechos que un ciudadano comunitario, siempre que se haya documentado en España como tal.
- Ciudadanos de Reino Unido que vengan a vivir a España después del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría de Estado y Migraciones ha publicado una Instrucción que fija un proceso de documentación y expedición de una tarjeta física para diferenciar a quienes están incluidos en el Acuerdo y los que no. A continuación, exponemos los diferentes supuestos:
1. CIUDADANO BRITÁNICO CON CERTIFICADO DE REGISTRO UE QUE NO HA ALCANZADO LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL.
Los británicos que tienen su Certificado de Registro UE pero no llevan 5 años en España, podrán solicitar la nueva Tarjeta de residencia en las dependencias policiales. Tendrán que llevar los siguientes documentos:
- Formulario Ex 23.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada.
- Una fotografía.
La tarjeta tendrá una duración de cinco años, y transcurrida su validez deberá renovarse.
2. CIUDADANO BRITÁNICO CON CERTIFICADO DE REGISTRO UE TEMPORAL Y QUE HA ALCANZADO LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL.
Los británicos que llevan residiendo en España 5 años pero no tienen su Certificado de Registro UE permanente, podrán solicitar ante las dependencias policiales la nueva Tarjeta de Residencia que tendrá una validez de 10 años y aparecerá en el campo correspondiente la descripción de “permanente”. Los documentos que deberán llevar son los siguientes:
- Formulario Ex 23.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada.
- Una fotografía.
3. CIUDADANO BRITÁNICO CON CERTIFICADO DE REGISTRO UE PERMANENTE.
Los ciudadanos Británicos que ya tienen su Certificado de Registro UE permanente, deberán solicitar la dependencias policiales la nueva Tarjeta de Residencia. Los documentos que deberán llevar son los siguientes:
- Formulario Ex 23.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada.
- Una fotografía.
Esta Tarjeta tendrá una validez de 10 años y pasado este período tendrá que ser renovada.
4.CIUDADANO BRITÁNICO QUE NO TIENE CERTIFICADO REGISTRO UE.
Los ciudadanos británicos que residen en España pero no tienen certificado de Registro de la UE, deberán solicitar una nueva autorización de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretendaresidir, o mediante medios electrónicos. En estos casos se deberá acompañar la siguiente documentación a la solicitud:
- Impreso de solicitud EX-20.
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de
- aplicación personal del Acuerdo.
- Documentación acreditativa para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.
Una vez realizada la solicitud nos emitirán un resguardo o documento acreditativo de que hemos iniciado el trámite, pues pueden pasar 3 meses hasta que tengamos una respuesta a nuestra solicitud.
5. NUEVA TARJETA PARA FAMILIARES DE CIUDADANO BRITÁNICOS.
Los miembros de la familia, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar un documento de residencia.
Si los familiares ya tienen Tarjeta Comunitaria , podrán tramitar personalmente, la expedición de la nueva tarjeta directamente en la dependencia de la policía. Por el contrario, si no tienen Tarjeta Comunitaria, deberán solicitar Autorización de Residencia en la oficina de Extranjería correspondiente.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia, puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.