Tenemos que saber, que cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española no solo se derivan consecuencias en la esfera personal del nuevo ciudadano español. También sus familiares más cercanos se ven afectados por esta circunstancia.
 
Desde el momento que un extranjero adquiere la nacionalidad española, dejará de aplicarse sobre el mismo y sobre sus familiares el régimen general. Es decir,  la Ley de Extranjeria. Desde el momento que un extranjero adquiere la nacionalidad española,  la residencia de sus familiares se regulará por el régimen comunitario.
 
Hoy nos vamos a centrar en el supuesto de los cónyuges de aquellos extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
 
En estos casos, la esposa o el esposo del nuevo ciudadano español, podrá modificar su autorización de residencia general a una Tarjeta Comunitaria.
 
Lo normal en estos casos es que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero antas de que el nuevo español adquiriera la Nacionalidad. Por ello, es necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil español para su reconocimiento en España.
 
Realizada la inscripción, el matrimonio extranjero tendrá  plenos efectos en nuestro país. Y  acreditará la existencia del vínculo para que el cónyuge extranjero pueda solicitar su Tarjeta Comunitaria.

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