El nuevo arraigo socioformativo es la gran oportunidad de aquellos extranjeros que lleven DOS AÑOS residiendo de forma continuada en España y quieran regularizar su situación, formándose académicamente a través de formación homologada y acreditada, durante un año, con la posibilidad de poder trabajar a jornada parcial, simultáneamente.
El próximo 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería se podrá solicitar la residencia en España a través del nuevo arraigo socioformativo, el cual difiere del actual Arraigo para la Formación que se encuentra regulado en el “Antiguo Reglamento de Extranjería” ya que exige diferentes requisitos para su concesión y también concederá diferentes derechos a su titular.
Desde Rocío Valero-Abogados de Extranjería te ofrecemos una asesoría especializada, brindándote las mejores recomendaciones para que logres regularizar tu situación en España, a través de la modalidad que mejor se ajuste a tus necesidades o circunstancias personales. Si tienes alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y orientarte en todo lo que necesites.
¿QUÉ FORMACIÓN TE PERMITE CONSEGUIR EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO ?

Los estudios que te permitirán obtener el arraigo socioformativo son los que a continuación te detallamos:
- Formación Profesional.
- Cursos de especialización.
- Realizar una formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
- Formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.
¡OJO! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. Hay que tener en cuenta que no están incluidos los estudios universitarios.
Un detalle a tener en cuenta es que cualquiera de los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.
REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO 
La autorización de residencia temporal por Arraigo Socioformativo. se concederá cuando el extranjero cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos:
- Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. - No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. - Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
- Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo es para el arraigo socioformativo.
VENTAJAS DEL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
Las principales ventajas de esta nueva Autorización de Residencia son las siguientes:
- El arraigo socioformativo permite trabajar en cualquier sector por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
- El arraigo socioformativo se podrá modificar con cualquiers contrato de trabajo, es decir, la actividad laboral mediante la cual se podrá modificar el arraigo socioformativo a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no debe estar relacionada con los estudios que se han realizado.
- El arraigo socioformativo también se podrá modificar por una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.