5 IMPRESCINDIBLES DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo que se regula en el Reglamento de extranjería que permite a determinados extranjeros en España su regularización a través de un precontrato de trabajo. En este artículo vamos a desarrollar las cinco puntos indispensables que debes de tener en cuenta para poder solicitar la residencia a través de esta vía.
1. PRECONTRATO DE TRABAJO EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL.

La aportación de un o o varios contratos de trabajo es requisito imprescindible para solicitar esta autorización de Residencia en España.
El precontrato presentado en en el expediente debe ser de al menos 20 horas a las semana y el salario debe corresponder con el Salario Mínimo Interprofesional o el fijado en el convenio específico. Además, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral, asó como también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados.
¡OJO! El empleador no puede tener deudas en Seguridad Social ni en Hacienda y debe contar con medios económicos suficientes para hacer frente a ese contrato.
2. DOS AÑOS EN ESPAÑA PARA LA SOLICITUD DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL.
Es imprescindible poder probar que la persona solicitante de la residencia lleva dos años en España de forma continuada previos a la solicitud de la Autorización.
3. AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español es n requisito imprescindible para obtener una resolución favorable en la Solicitud de tu residencia.
4. EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL NO SE EXIGE INFORME DE INTEGRACIÓN.
Al contrario de lo que ocurría en el anterior Reglamento de Extranjería, con el antiguo Arraigo Social que exigía la tramitación previa de un Informe de Integración emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se encontraba empadronado el solicitante de la residencia, en la solicitud de la residencia por Arraigo Sociolaboral no se exige la presentación de este informe, por lo que no hay que realizar ningún trámite previo en ninguna Administración antes de solicitar la Residencia en la Oficina de Extranjería correspondiente.
5. ASILO EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL.
Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. Es decir, los solicitantes de Asilo no podrán solicitar Arraigo Sociolaboral si:
- Si desistes de tu Solicitud de Protección Internacional.
- Si desistes de un recurso, administrativo o judicial, si éste se interpuso ante un silencio administrativo negativo, es decir, por no haber tenido respuesta de tu solicitud de Asilo.
- Si podrás solicitar la residencia por Arraigo Sociolaboral si fuiste solicitante de Asilo si desistes de tu recurso administrativo o judicial si este recurso se interpuso ante una Denegación previa y Expresa y si te han denegado de el Asilo de forma previa y expresa antes del 20 de mayo del año 2025.
Además de estos cinco requisitos imprescindibles, será necesario será necesario que el extranjero solicitante no se encuentre dentro del plazo de compromiso de no retorno a España y pague la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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