No podrán registrarse como parejas de hecho las personas que lo hayan estado con anterioridad. Tanto en el registro de Andalucía como en cualquier otra comunidad autónoma.
En materia de Extranjería , tanto el matrimonio como la pareja de hecho está totalmente equiparada. En caso de que una pareja esté compuesta por un ciudadano español o comunitario y otra persona la cual no es comunitaria, se podrá solicitar para ambos casos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
No existe a día de hoy una normativa común para toda España en relación a la inscripción de pareja de hecho. Por ello, en el caso de Andalucía la inscripción de dichas parejas de hecho viene regulada por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero.
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud correspondiente aportar la siguiente documentación:
- Copia de los documentos de identificación.
- Certificación del padrón municipal actualizado.
- Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- Certificación acreditativa del estado civil de ambas partes.
- Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado; así como de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
- Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
¡OJO! Todos los documento extranjeros que se presenten, deben estar legalizados/apostillados y traducidos por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Exteriores.
POSIBLES CAMBIOS EN LA LEY DE PAREJA DE HECHO ANDALUZA
Durante los últimos años son muchas las personas que han optado por por inscribirse como pareja de hecho lo que ha provocado que el volumen de trabajo en el Registro de pareja de Hecho se haya quintuplicado.
Por ello, la Junta de Andalucía ultima los cambios en todo lo relativo a dicha inscripción. Sobretodo en el procedimiento a realizar. Los puntos en los cuales se quiere modificar el texto legal que regula las parejas de hecho en Andalucía son:
- Concreción de los estados civiles permitidos.
- Excluir de la inscripción de pareja de hecho a personas que sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad hasta segundo grado.
- Incorpora como requisito la manifestación expresa por parte de los solicitantes de la existencia de una unión de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Se quiere también modificar la documentación necesaria para poder hacer la inscripción de pareja de hecho.
- En cuanto al procedimiento también se quiere ampliar el plazo que se dispone para dictar una resolución a un máximo de 6 meses (ahora mismo el plazo para resolver es de un mes y además existe a día de hoy un silencio administrativo positivo).
- Por otro lado y en cuanto a la disolución de pareja de hecho solamente sería necesaria la comparecencia o manifestación por únicamente uno de los miembros.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.como a través de nuestros formulario de contacto.