El Covid-19 nos ha obligado a todos a adaptarnos a un nuevo estilo de vida. Este virus, también ha obligado a las Administraciones españolas a modificar muchos de sus criterios y su forma de trabajar. Las Oficinas de Extranjería también han tenido que adaptarse a estos nuevos tiempos y flexibilizar muchos de sus criterios. En este artículo vamos a resumir algunos de los requisitos que se han visto flexibilizados en las siguientes autorizaciones de residencia: Arraigo Social; Reagrupación familiar y Renovaciones de Autorizaciones de residencia y trabajo.
1. ARRAIGO SOCIAL.
Como bien sabemos, cuando un extranjero solicita la Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) acompañada de un contrato de trabajo , la eficacia de la Autorización de residencia queda condicionada a que el empleador de de alta al trabajador extranjero en la Seguridad Social. Sin embargo, como consecuencia de la crisis del COVID 19 y el impacto en la actividad económica, puede que el contrato haya desaparecido y que, una vez reanudados los plazos, el alta del trabajador en la seguridad social no llegue a producirse.
Ante esta extraordinaria situación, las Oficinas de Extranjería permitirán que los extranjeros a los que se les haya concedido la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. Es decir, se puede presentar a la Oficina de Extranjería un nuevo contrato. El plazo para presentarlo será de 45 días hábiles, que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio.
Pero, ¿Qué sucede en aquellos casos en los que el extranjero no encuentre un nuevo contrato de trabajo en 45 días?. Pues bien, en estos casos, el extranjero en el mismo plazo de 45 días deberán aportar informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes.
2. RENOVACIONES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Las Oficinas de Extranjería también han intentado flexibilizar las condiciones para las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida.
Entre las medidas de flexibilización encontramos las siguientes:
- Extranjeros que se han visto acogidos a un ERTE: Extranjería entiende que la relación laboral se mantiene y que el periodo de tiempo por el que se prolonga el ERTE se considere como tiempo de trabajo.
- Trabajadores temporales: Aquellos que tuvieran contratos temporales cuya duración fuese de, al menos, dos meses que se hayan extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio. Podrán acceder a subsidio por desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
3. REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
En relación con la suficiencia de medios económicos para la tramitación de la reagrupación familiar, también se han adoptado criterios más flexibles. En concreto, se flexibilizará la cuantía mínima en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización en la reagrupación de menores. Se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.
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