¿Si cancelo mi pareja de hecho o me divorcio pierdo la residencia?. Muchos extranjeros viven legalmente en España ya que consiguieron la Tarjeta comunitaria por ser la pareja de un ciudadano español o de la Unión Europea. Y muchos de ellos tienen una duda muy importante, pues su derecho a seguir viviendo legalmente en España está condicionado a su relación.

 ¿Si cancelo la pareja de hecho o me divorcio pierdo la residencia en España? ¿Y qué pasa si dicha relación termina?. La respuesta es depende, y en este artículo te contamos los detalles.

La Ley de Extranjería española contempla tanto los casos de cancelación de pareja de hecho como de divorcio de matrimonio por igual en cuanto al mantenimiento de la Tarjeta comunitaria.

¿SI CANCELO MI PAREJA DE HECHO O ME DIVORCIO PIERDO LA RESIDENCIA EN ESPAÑA O PUEDO MANTENERLA?

Es habitual, que un extranjero de fuera de la Unión Europea que consiguió su residencia a través de la Tarjeta como familiar de comunitario que ahora termina su relación, quiera seguir viviendo en España. ¿Puede hacerlo? La respuesta es sí.

Si cancelas tu pareja de hecho o te divorcias, sigues teniendo derecho a mantener tu tarjeta comunitaria siempre que:

  • Has vivido por lo menos tres años con tu pareja de hecho o cónyuge de manera conjunta (plazo que empieza a contar desde el día que inicias el proceso de divorcio o proceso cancelación pareja; no cuando el divorcio o cancelación está completo).
  • Por lo menos uno de estos años de residencia han sido en España.

Si cumples con estos dos requisitos, una vez caduque la tarjeta, te concederán la tarjeta comunitaria permanente por 10 años, sin referencias al familiar que te permitió conseguirla en primer lugar. No obstante es muy importante que comuniques a Extranjería el cambio de tu estado civil, ya que de no hacerlo estarías cometiendo una infracción.

¿SI CANCELO MI PAREJA DE HECHO O ME DIVORCIO PIERDO LA RESIDENCIA SINO LLEVO TRES AÑOS VIVIENDO EN ESPAÑA?

Ahora bien, muchos extranjeros que cancelan la pareja de hecho o se divorcian no llegan a este periodo mínimo de 3 años. ¿Tienen alguna opción para no perder su residencia? De nuevo, el reglamento contempla diferentes casos en los que no es necesario demostrar los 3 años de convivencia:

  • Si has sido víctima de malos tratos también tendrás derecho a conservar la tarjeta comunitaria.
  • Tienes hijos menores de edad con tu pareja y te atribuyen la custodia a través de sentencia firme.
  • Si no tienes la custodia de los hijos pero por mutuo acuerdo o decisión judicial adquieres el derecho de visita a los niños del ciudadano de la Unión, y dichos niños viven en España.
  • Eres viudo o viuda ya que tu pareja o cónyuge ha fallecido.

 

Por otro lado, si no te encuentras en ninguno de estos supuestos no podrás mantener tu tarjeta comunitaria. En este caso deberás solicitar una modificación a permiso de residencia y trabajo inicial (bajo el régimen general de extranjería) que dependiendo de tu situación en España podría ser una de las siguientes opciones:

  • Autorización de Residencia y trabajo Inicial por Cuenta Ajena.
  • Autorización de Residencia y trabajo inicial por Cuenta Propia.
  • Autorización de Residencia No Lucrativa.

En último lugar, queremos recomendarte que una vez ambas partes recibáis la constancia de cancelación de la pareja de hecho o la sentencia de divorcio, deberás notificarlo en un plazo de tres meses a las autoridades a través del formulario de cambio de estado civil, ya que extranjería debe tener constancia de tu nuevo estado civil en España y no hacerlo podría suponer la perdida de la residencia en España.

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