La Sala de lo Contencioso Administritivo del Tribunal Supremo, ha dictado una importante Sentencia en materia de arraigo laboral. Esta Sentencia permite obtener una Autorización de Residencia a quienes hayan trabajado durante 6 meses de forma legal en España.

Hasta ahora, eran muy pocos los extranjeros que podían regularizar su situación en España a través del Arraigo Laboral. Sin embargo, con la nueva interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo, son muchas las personas que podrán obtener su residencia por esta vía.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL?

Podrán tramitar el arraigo laboral, quienes demuestren que han permanecido en España de forma continuada al menos durante dos años. Además, es imprescindible que el solicitante acredite que ha trabajado al menos durante 6 meses.

Hasta ahora y para poder acreditar que habíamos trabajado durante al menos 6 meses en España únicamente disponíamos de dos medios de prueba:

  1. Sentencia judicial.
  2. Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.

Como podéis comprobar, los medios de prueba hasta ahora, eran muy limitados. Siendo muy pocos los que podían probar la relación laboral exigida por la normativa de extranjería. Sin embargo, a partir de ahora, también pueden acceder a esta autorización de residencia y trabajo aquellos que hayan trabajado de forma legal y al amparo de una autorización de residencia. Por ello, dentro de los extranjeros que pueden solicitar esta autorización encontramos:

  1. Extranjeros que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
  2. Aquellos que no han podido renovar su autorización de residencia y trabajo.
  3. Titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos.
  4. Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy.
  5. Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo a quienes les denegaron el permiso o se lo extinguieron porque tenían antecedentes penales y ya tienen cancelados los penales y policiales.
  6. Titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración.

Como podéis comprobar, se trata de una decisión de gran transcendencia, que abre las puertas de la regularización a un gran número de personas que actualmente se encuentran en situación irregular. 

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