¿ES POSIBLE REAGRUPAR A MI HIJO SI SE ENCUENTRA EN ESPAÑA COMO TURISTA O DEBE REGRESAR A MI PAÍS DE ORIGEN Y REALIZAR LA REAGRUPACIÓN DESDE ALLÍ?
Las malas experiencias en el Consulado Español del país de origen, los meses de espera, unidos a la inseguridad jurídica, hacen que miles de extranjeros residentes en España se planteen la posibilidad de reagrupar a sus hijos una vez que estos ya se encuentren en el país.
Seguramente todos los extranjeros que deciden venir a España para buscar un futuro mejor han hecho grandes sacrificios. Sin embargo, probablemente el más difícil ha sido dejar en el país de origen a los hijos. Por ello, en el presente artículo vamos a hablar sobre varias posibilidades que permitirán a los extranjeros vivir en España con sus hijos.
Tenemos que tener en cuenta, que existen varios caminos diferentes mediante las cuales nuestros hijos pueden llegar a España de forma regular, según establece la legislación de extranjería española. Por un lado nos encontramos la Reagrupación Familiar en el Régimen General, que se refiere a la Reagrupación de los hijos de aquellos extranjeros que no tienen la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país de la Unión Europea, por otro lado tenemos el Régimen Comunitario referente para los hijos de nacionales de la Unión Europea y por último tenemos un régimen específico para los hijos de españoles. Técnicamente, la verdadera Reagrupación Familiar es la relacionada con el Régimen General, es decir, aquella aplicable cuando el reagrupante y el reagrupado son extranjeros extracomunitarios. Sin embargo, también se habla de la “reagrupación familiar en Régimen Comunitario” o “Reagrupación familiar del hijo de español”, aunque lo correcto sería referirse a estos procedimientos como Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión o Arraigo Familiar.
Pues bien, si lo que queremos es reagrupar a nuestro hijo que ya se encuentra en territorio español, solo lo podremos hacer a través del Régimen Comunitario o si somos nacionales españoles. El Régimen Comunitario solo es aplicable cuando el reagrupante es nacional de un país de la Unión Europea. Por ejemplo, si eres Nacional de un país de la Unión Europea o estas casado o eres pareja de hecho de un ciudadano comunitario, se le puede aplicar el Régimen Comunitario a tu hijo. Del mismo modo si has obtenido la nacionalidad española o estás casado o eres pareja de hecho de un ciudadano español, no habría problema en que tu hijo llegara a España como turista y posteriormente se tramitara su residencia en España.
¿CÓMO OBTIENE MI HIJO LA REAGRUPACIÓN SI HA ENTRADO EN ESPAÑA COMO TURISTA?
Lo primero que tendréis que hacer, es demostrar el vínculo con el ciudadano de la Unión Europea o español. Lo ideal es hacerlo con el certificado de nacimiento de tu hijo. Pero no basta con demostrar el vínculo. También hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con seguro médico público o privado para tu hijo.
- Tener medios económicos para hacerte cargo de tu hijo, según el caso.
- Y en el caso de que tu hijo tenga más de 21 años, debes demostrar que está a tu cargo.
Si cumples con estos requisitos, tu hijo podrá obtener la residencia en España sin necesidad de realizar ningún trámite en el Consulado.
En aquellos casos en los que no sea aplicable el Régimen Comunitario o no seas español, podrás reagrupar a tu hijo mediante el Régimen General. El Régimen General no nos permite que nuestro hijo esté en España durante el período que se resuelve el procedimiento. No obstante, si te permitirá vivir con tu hijo en España.
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