De turista a residente en España, ¿Es posible?. En este artículo, queremos responder a la pregunta que se plantean muchos extranjeros que entran en territorio español como turistas y una vez en España deciden quedarse en el país de forma indefinida y por lo tanto, se plantean la posibilidad de obtener una Autorización para poder vivir legalmente en España. Debes saber que aunque nuestra oficina se encuentre en Granada podemos asesorarte sobre este tema, somos abogados especialistas en Extranjería y Nacionalidad Española. ¡CONTÁCTANOS!
DE TURISTA A RESIDENTE EN ESPAÑA.
En determinados casos, la legislación de extranjería española permite que aún entrando como turista en España sin visado o con un visado Schengen de corta duración, el turista pueda tramitar una Autorización de residencia y por tanto quedarse en España pasados los 90 días que cualquier extranjero puede estar en España como turista. En este artículo vamos a analizar algunas de las opciones para que el extranjero que entre en España pase de turista a residente.
¡OJO! Muchas personas extranjeras creen que pueden entrar en España como turista y, una vez en aquí, iniciar la búsqueda de empleo para, una vez encontrado un trabajo, regularizar su situación realizando los trámites correspondientes aquí en España para permanecer de forma definitiva. Esto es un gran ERROR.
Como turista no puedes conseguir el permiso de trabajo español, al menos no el permiso de trabajo regular. Esta puede ser una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes. Sin embargo, si quieres solicitar una Autorización de Residencia y trabajo en España, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberás iniciar el procedimiento de solicitud de esta autorización en el Consulado español en tu país de origen. No directamente en España una vez ya hayas entrado como turista.
1. DE TURISTA A RESIDENTE CON LA TARJETA COMUNITARIA.
Una de las opciones más populares en la normativa española que permite al extranjero que entre como turista obtener una residencia en España, es la Tarjeta de Residencia de Familiar de la Unión Europea, o Tarjeta Comunitaria como comúnmente se le conoce. La Tarjeta Comunitaria la podrá solicitar el extranjero que entre en España como turista y tenga familiares comunitarios o españoles en España.
La Tarjeta Comunitaria permite obtener una autorización de residencia de cinco años que permitirá vivir y trabajar legalmente al extranjero en territorio español. No obstante, para poder solicitar la Tarjeta Comunitaria es imprescindible cumplir con una serie de requisitos y acreditar el vínculo que tiene el ciudadano extranjero con el ciudadano de nacionalidad española o de la Unión Europea.
Algunos de los requisitos que se deberán acreditar son:
- Acreditar el vínculo con el ciudadano comunitario.
- Acreditar medios económicos por parte del ciudadano comunitario que permitan mantenerse a si mismo y al ciudadano extranjero.
- Acreditar que el ciudadano extranjero tiene cubierta la Asistencia Sanitaria.
2. DE TURISTA A RESIDENTE CON ARRAIGO FAMILIAR.
El Arraigo Familiar, es otra opción que tiene el extranjero que entra como turista en España y quiere obtener una Autorización de Residencia válida para vivir y trabajar en España legalmente. La Legislación de Extranjería española, contempla tres tipos de esta Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales:
- Existe el Arraigo Familiar para los padres, madres o tutores de un menor de edad de Nacionalidad española. Es imprescindible que el progenitor o tutor solicitante de la residencia tenga a cargo al menor español y conviva con él o por el contrario, que se encuentre al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al menor. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- También encontramos el Arraigo Familiar para el cónyuge o pareja de hecho acreditada del ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. Del mismo modo, los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años años a cargo, así como los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo del ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho, podrán solicitar la Autorización de Residencia.
- En último lugar, los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, también podrán solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo Familiar.
Con el Arraigo Familiar, el extranjero podrá pasar de turista a residente directamente con una autorización que tendrá una validez de cinco años en todos los supuestos salvo que la solicitud se realice por tener un padre o madre que hubieran sido originalmente españoles que en ese caso la tarjeta tendrá la validez de un año.
3. DE TURISTA A RESIDENTE COMO ESTUDIANTE.
Los extranjeros
que quieran venir a España a estudiar, tienen la posibilidad de entrar en España como turista y una vez en territorio español solicitar la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios en la Oficina de Extranjería. Para poder pasar de turista a residente como estudiante, el extranjero deberá cumplir con una serie de requisitos como son:
- Ser admitido en un centro español y haber pagado la matrícula de los estudios que se van a realizar;
- Contar con medios económicos para mantenerte en España el plazo de tiempo que duran de tus estudios (alrededor de 600 euros por mes), los medios económicos pueden ser tuyos o pueden provenir de algún familiar;
- Contar con un seguro médico privado y no tener enfermedades contagiosas;
- No tener antecedentes penales en tu país de origen, ni en los países que hayas residido durante los últimos cinco años, antes de tu llegada a España.
¡OJO! Es muy importante realizar la solicitud de turista a residente como estudiante ante la correspondiente oficina de extranjería antes del último mes del período de estancia legal.
4. DE TURISTA A RESIDENTE CON LA GOLDEN VISA.
La Golden visa se ha convertido en los últimos años en la alternativa predilecta por parte de los inversores que buscan un trámite sencillo sin muchos requisitos. Esta autorización de residencia está regulado dentro de la conocida Ley de Emprendedores, y permite al extranjero que haya adquirido una vivienda o varias viviendas que sumen una cantidad igual o superior a 500.000 euros solicitar esta autorización de residencia válida por tres años en España.
5. DE TURISTA A RESIDENTE COMO TELETRABAJADOR EN ESPAÑA.
Este visado de 3 años está diseñado para extranjeros que empiecen a trabajar en remoto desde España, ya sea como profesionales independientes o como trabajadores de una empresa.
A nivel de requisitos, se permite que únicamente un 20% del total de ingresos procedan de España; y que el perfil académico del solicitante tenga estudios de formación superior en universidades de prestigio.
Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia puedes contactarnos enviándonos un mail a valeroextranjeria@gmail.com, a través de nuestro formulario de contacto o puedes llamarnos a nuestro teléfono +34606208366. Somos abogados expertos en tramitación de Expedientes de Extranjería y Nacionalidad Española.
