¿CUALES SON LOS FAMILIARES REAGRUPABLES TRAS LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?.TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ¿A QUIÉN PUEDO DARLE PAPELES?
Esta es una de las primeras preguntas que se hace el extranjero que acaba de obtener la Nacionalidad española. Al convertirte en español, el extranjero adquiere los mismos derechos que los ciudadanos españoles, independientemente de que no hubieras sido español de origen. Por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Autorización de Residencia y Trabajo en España como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero con algunas características especificas y diferentes a una Reagrupación familiar “común”.
¿QUÉ FAMILIARES SON REAGRUPABLES CUANDO CONSIGUES LA NACIONALIDAD SEGÚN LA NORMATIVA DE EXTRANJERÍA ESPAÑOLA?
1.CÓNYUGE. FAMILIARES RAGRUPABLES:
El cónyuge del ciudadano extranjero que haya obtenido la Nacionalidad española, podrá obtener la residencia en España. Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley y en el que se pueda acreditar que existe una convivencia marital real y efectiva entre el ciudadano español y el ciudadano extranjero al que se pretende “reagrupar”.
2. PAREJA DE HECHO INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO. FAMILIARES REAGRUPABLES:
El ciudadano extracomunitario que se encuentre inscrito como Pareja de Hecho en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción, podrá solicitar la Autorización de Residencia en España.
3. HIJOS MENORES DE 21 AÑOS. FAMILIARES REAGRUPABLES:
Con autorización del otro progenitor si lo hubiera y sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, los hijos del español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano/a español/a, son también familiares reagrupables en el supuesto objeto de análisis.
4. HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS QUE VIVAN A CARGO. FAMILIARES REAGRUPABLES:
Los hijos extracomunitarios de español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español podrán obtener la Residencia en España. No obstante, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen o en España, dependiendo del supuesto. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
5. ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS. FAMILIARES REAGRUPABLES.
Los progenitores del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, podrán beneficiarse de una autorización de Residencia, sin necesidad de demostrar la dependencia económica del ciudadano español, siempre y cuando sea mayor de sesenta y cinco años.
6. ASCENDIENTES QUE VIVAN A CARGO MENORES DE 65 AÑOS.
Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español que resida en territorio español. Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia.
7. PAREJA DE HECHO NO INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO:
Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.
8. FAMILIA EXTENSA:
Entendemos como familia extensa a cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español que resida en territorio español.
En este caso se valorará:
- El grado de dependencia financiera y física
- El grado de parentesco
- La gravedad de la enfermedad o discapacidad
- El tiempo de convivencia previa.
Desde nuestro despacho te aconsejamos que cuentes con la ayuda de un especialista en la materia para evitar problemas y requerimientos que dilatan y dificultan el expediente. Si necesitas asesoramiento especializado sobre esta materia o quieres que llevemos a cabo la solicitud de tu Nacionalidad Española puedes contactarnos enviándonos un mail valeroextranjeria@gmail.com o a través de nuestro formulario de contacto.